Asociación Gremial de Empleados y Empleadas Judiciales de la Provincia de Santa Cruz "3 de Julio"

Reglamento de Licencias – Personal Contratado

A continuación, se detallan las licencias disponibles para el personal contratado del Poder Judicial, según el Acta Paritaria (2011).

¿A quiénes aplica?

A todo el personal contratado del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, según lo acordado en el Acta Paritaria (2011).

Licencias disponibles

Si el contrato supera los 6 meses:
  • Vacaciones: 15 días corridos por año.
  • Inasistencias justificadas: hasta 20 días por enfermedad propia o cuidado de familiar.
  • Motivos particulares: hasta 5 días.
  • Licencias especiales: por matrimonio, fallecimiento de familiar, paternidad y donación de sangre (igual que personal de planta).
  • Estudios:
    • Hasta 15 días hábiles al año con constancia válida.
    • Incluye niveles primario, secundario, terciario, universitario o profesional.
    • Capacitación laboral autorizada por la Escuela Judicial: con goce de haberes.
Si el contrato es menor a 6 meses:
  • Vacaciones proporcionales según los días trabajados (15 días = 360 días de servicio).

Licencia por maternidad

  • 30 días antes y 60 días después del parto.
  • Posibilidad de reducir la licencia previa a 15 días y acumular el resto después del parto.
  • No puede exceder la duración del contrato.

Fundamento legal

  • Aprobado por Resolución del Tribunal Superior de Justicia (Tomo XXII, Registro 3007, Folio 63).
  • Deriva del acuerdo paritario con la Asociación Gremial de Empleados Judiciales “3 de Julio”.

Este resumen está basado en el Reglamento de Licencias aprobado por resolución del TSJ. Para más información, descarga el archivo.